sábado, 15 de agosto de 2009

Resumen de la segunda semana.

Exposición No 1 Estructura obligacional tributaria.

El tributo: Es un ingreso de derecho público obtenido por un ente titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado.
El tributo:
Nunca constituye una sanción de un ilícito.
No tiene alcance confiscatorio.
Su finalidad es financiar el gasto público.
Diferencia entre contribución especial y tasa.
La tasa se impone ante una actividad administrativa que genera una ventaja especial para una determinada persona, mientras la contribución especial se impone ante una actividad administrativa que genera un beneficio indirecto a determinadas personas. El tributo presenta una estructura basada en un presupuesto de hecho.
Sujetos de la obligación tributaria.
Sujeto activo: Es el ente público que actúa a través de distintos órganos y que impulsa los procedimientos tendentes a la aplicación del tributo para conseguir efectividad. Tiene la posición de acreedor, titular de la potestad de imposición, como la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo. El establecimiento del tributo sólo pueden realizarlo los titulares de poder financiero (Estado)
Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, a título de contribuyente o como sustituto. Existe una vinculación con la Hacienda pública independientemente de su causa.
Todo sujeto pasivo es deudor, pero no todo deudor es sujeto pasivo.
Contribuyente: Persona natural o jurídica a quien la Ley impone la carga tributaria.
Sustituto: Sujeto pasivo que por imposición de la Ley, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir con las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.
Base imponible.
Es la medida o bien de alguno de sus elementos.
La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo.
Exposición No 2. Modo de Extinción de la Obligación Tributaria
Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda.
El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:
a) Pago
b) Compensación
c) Confusión
d) Prescripción
a) El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
La Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor.
c) La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, queda colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
d) La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
b) Las acciones por violación a las leyes tributarias

La mora: El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones tributarias en el tiempo que le corresponde según lo establecido en la ley, sin necesidad de ser requerido por la administración tributaria.

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